• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Nº Recurso: 7277/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Nº Recurso: 235/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 265/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 7/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: IGNACIO DE RAMON FORS
  • Nº Recurso: 498/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se impugna el Auto del Juzgado de Menores que acordó la medida de internamiento en régimen semiabierto por tiempo máximo de 6 meses. Se solicita que se deje sin efecto el internamiento y se sustituya por la medida cautelar de libertad vigilada. Alega el apelante que la medida de libertad vigilada sería la más adecuada porque al menor nunca se le había impuesto una medida anterior, no ha incumplido pautas determinadas por el equipo técnico, y debido al rebrote en la pandemia de coronavirus se ha prohibido el contacto con los menores. La Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, permite acordar medidas cautelares, entre ellas el internamiento en centro adecuado, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima. Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga, y, especialmente, el que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza. En el auto impugnado se razona que es un menor sin domicilio fijo, sin medios de vida conocidos, inmerso en una espiral delictiva relacionada con su entorno, y con el que la intervención de la DGAIA ha resultado inviable, por lo que el recurso se desestima al estimar necesaria la medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL TABOAS BENTANACHS
  • Nº Recurso: 264/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
  • Nº Recurso: 825/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se produce una colisión de derechos fundamentales que hace que sea necesario el correspondiente juicio de ponderación en función de las circunstancias concurrentes. Las medidas limitativas fijadas por la Sala en un supuesto anterior, lo fueron en función de la celebración de la manifestación en una plaza pequeña del centro de Mérida, sin que esas limitaciones puedan ser trasladables a todos los supuestos. En este caso, no se explica el motivo de entender que la cifra de 40 participantes era la adecuada para garantizar el imprescindible equilibrio y proporción entre los derechos fundamentales en conflicto. En el caso analizado, la situación de pandemia obliga a imponer un límite de 60 personas. Se tiene en cuenta, en primer lugar, la propia estimación del Sindicato demandante. En segundo lugar, el espacio físico en el que se va a celebrar el acto homenaje, que tiene una superficie reducida, debiendo garantizarse la distancia de seguridad entre los asistentes. En tercer lugar, se valora que el cementerio es un lugar público al que acuden personas que no tienen nada que ver con la concentración, y cuyos derechos a preservar su integridad física y su salud, también deben ser respetados. Por último, esos mismos derechos deben ser garantizados para los funcionarios del CNP, de la Policía Local y de los empleados del cementerio. En cuanto a la duración, según fue aceptado en el acto de comparecencia, la concentración se llevará a cabo durante tres horas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FLORENCIO DE MARCOS MADRUGA
  • Nº Recurso: 729/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
  • Nº Recurso: 3168/2020
  • Fecha: 13/08/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- Debate jurídico.-

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